Preguntas frecuentes
P: ¿Cómo visitar a alguien cuando lo ingresan en prisión?
R: La persona internada ha de solicitar mediante instanciai e indicando el nombre y DNI del visitante la autorización pertinente. Una vez autorizado, el familiar ha de llamar al Centro Penitenciario con el fin de constatar que la autorización esté aprobada e informarse por los días y horas de visita. Esto para la Comunicaciones por cristal.
Para los Vis-vis, el internoi tiene que solicitarlos unicamente para la familia directa o pareja, la cual ha de presentar a su llegada el Libro de Familia o el certificado de Convivencia o Empadronamiento.
P: ¿Cuánto tiempo ha de cumplir mi pareja para acceder a los permisos?
R: Una vez tenga sentencia firme y haya pasado el umbral de la cuarta partei de la condena cumplida, puede comenzar a solicitar los permisos a la Junta de Tratamiento del centro.
P: Si la Junta de Tratamiento deniega los permisos, ¿a quién se puede recurrir?
R: Cuando un internoi solicita un permisoi y la Junta lo deniega, tiene tres días para recurrirlo en Queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Si éste a su vez lo deniega, lo puede volver a recurrir en Reforma, alegando algo nuevo a lo ya suscrito en el de Queja. Si lo vuelve a denegar, su abogado y procurador lo pueden recurrir ante la Sala en Apelación. En ocasiones, se puede recurrir en Reforma subsidiario de Apelación, con lo cual se evita la denegación del de Reforma y ese tiempo de espera, accediendo directamente al de Apelación.
P: ¿Cuándo pueden progresar a alguien a 3º grado?
R: Después de disfrutar de varios permisos y una vez cumplida la mitad de la condena. Por Ley se pueda acceder después de dictarse sentencia firme y si así lo determina la Junta de Tratamiento del Centro y/o el Juez de V.P. con el informe positivo del Fiscal.
P: ¿Tienen derecho los internos a cobrar la prestación por desempleo durante el cumplimiento de la condena?
R: Al estar cumpliendo condena de privación de libertad carece de la disponibilidad para trabajar que se exige a los beneficiarios de prestaciones, por lo que mientras permanezca en prisión no podrá solicitar ningún tipo de prestación. No obstante, si usted fuera ya perceptor de prestaciones por desempleo en el momento de su ingreso en prisión y acredita tener responsabilidades familiares (cónyuge e hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados, con rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que para 2010 es de 474,98 euros) podría seguir percibiendo dichas prestaciones.
Una vez cumplida la condena, se le considerará en situación legal de desempleo y podría solicitar:
- Una prestación contributiva, si en los seis años anteriores al ingreso en prisión acredita tener un periodoi de ocupación cotizada de al menos 360 días en el régimen general de la Seguridad Social o en cualquier otro régimen que cotice por desempleo, o tuviera reunido dicho periodoi de cotización por haber desempeñado actividades laborales dentro de la prisión, y reúne los demás requisitos de acceso exigidos.
- Un subsidio de liberados de prisión, si no tuviera derecho a la prestación contributiva y reúne los requisitos exigidos para acceder al mismo, cuya duración sería de seis meses prorrogables por dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses.
Tendrán también derecho a este subsidio los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por seis meses, fueran mayores de 16 años en el momento de la liberación, así como las personas que hubieran concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado más de seis meses y hubiera sido remitida su pena privativa de libertad.
P: ¿Qué diferencia existe entre un partei informativo y uno disciplinario?
R: En principio la diferencia entre un partei y un partei informativo es la finalidad que le atribuye “el que lo realiza”. Vamos, que mientras que cuando se habla de “un parte” se da por sentado que es un “parte disciplinario” (que el funcionario que lo hace es porque estima que los hechos que relata en él entran dentro del ámbito de régimen disciplinario penitenciario), cuando se dice que es un “parte informativo” es porque su finalidad suele ser distinta: el funcionario que lo realiza lo que quiere es comunicar o poner en conocimiento de la Dirección del centro (o de Jefatura o cualquier otro órgano colegiado del centro) unos hechos que él estima deben conocer por cualquier motivo, por ejm (lo + tópico) para informar sobre la conducta de un internoi a efectos de que se tenga en cuenta en la asignación de destinos.


