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¡OJO!, RETUITEAR TAMBIÉN PUEDE SER DELITO

 
¡Menuda sentencia!
 
El Tribunal Supremo no se anda con chiquitas y confirma la sentencia impuesta por la Audiencia Nacional de 1½ año de cárcel a Andeka Jurado García, por el delito de enaltecimiento del terrorismo por retuitear un vídeo, basándose en que "que no es necesario que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas".
 
Por lo tanto, si cualquiera de nosotros retuitea un mensaje, una foto o un vídeo que sean susceptibles de enaltecer el terrorismo u otro tipo de delito similar tipificado en el Código Penal, puede dar con sus huesos en prisión o cargar a sus espaldas una condena por un tiempo.
 
Se trata de un vídeo que este chico retuiteo entre 2014 y 2015 con diversas imágenes de ETA y sus integrantes armados, además de una foto de un terrorista fallecido con el mensaje de, “adiós y honor”.
 
A pesar de que el condenado recurrió la sentencia argumentando que “las imágenes y vídeos reproducidos en su cuenta de Twitter no eran expresión de un mensaje, razonamiento o argumentación propios, sino que existían previamente en los medios, ya que el término retuitear significa reproducir lo que preexistió y, además, que nos es delito mostrar una foto tomada por un tercero”, el T. Supremo no se mueve ni un ápice de su primer dictamen y vuelve a argüir los motivos anteriores.
 
Es un importante aviso a navegantes y a los que se toman en broma los vídeos y las fotos colgados en la Red, los mensajes y los retuiteos.
 
Podemos terminar en prisión por ello. 
 

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