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ACCIDENTE LABORAL EN PRISIÓN

 
En pocas ocasiones hemos topado con información relativa a indemnizaciones abonadas debido a posibles accidentes laborales acaecidos en prisión.
 
Y sí se dan de cuando en cuando tienen relación con los Funcionarios de Prisiones que trabajan ahí, casi nunca con los Presos que ejercen laborales de limpieza o cualquier otro oficio denominados Destinos o los que trabajan en talleres; de esos aún no hemos recibido ninguna notificación de indemnización por accidente laboral ocurrido en prisión, aunque quizás los haya y nosotros lo desconocemos.
 
El hecho que aquí narramos ocurrió en la cárcel del Acebuche, Almería, el 24 de febrero de 2016, cuando un Funcionario pasaba por una puerta corredera que conectaba una zona con otra y la puerta se cerró accidentalmente en proceso de apertura, atrapándolo contra el marco metálico de la misma y sufriendo por ello una fractura de esternón y un trastorno de estrés postraumático, además de heridas de consideración, por lo que tuvo que ser hospitalizado y se mantuvo de baja largo tiempo.
 
El problema residía en el control de apertura, donde un solo botón accionaba la apertura, la parada y el cierre de la puerta, por lo que por error, se apretó indebidamente el botón y ocurrió el accidente.
 
Por ello, con el informe emitido por la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social un tiempo después, la Magistrada exigió a la prisión que se adaptara una botonadura individual para cada acción de apertura, parada y cierre de la puerta, así como un mecanismo de parada de emergencia y otro de regulación de la presión de cierre de la puerta soportable por una persona atrapada por accidente.
 
Una vez establecidas estas especiales cautelas de seguridad exigidas por la Juez de lo Social a Instituciones Penitenciarias y basadas en esa Inspección de Trabajo de la SS donde se aseguraba que, “no cumplía con las condiciones de seguridad prescritas”, se condena a Instituciones Penitenciarias a abonar más de 200.000€ a este Funcionario por dicho accidente laboral. 
 
Sobre esta sentencia cabe recurso y va dirigida únicamente a I.I.P.P. y no contra la Aseguradora como se preveía en un principio, ya que se trató de un accidente de trabajo intrínseco a la institución.
 
Nos parece una condena justa y equilibrada, aunque echamos de menos las que deberían beneficiar a los Presos trabajadores que sufren accidentes laborales dentro de prisión y que quedan en el cajón de los juzgados o en el olvido de alguna otra institución.
 

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