Submitted by jorge on Fri, 17/03/2017 - 06:48
Un hijo decide pagar la residencia geriátrica de su madre y, un tiempo después y cuando sigue soportando solo el mantenimiento de dicha mensualidad, exige a su hermano contribuir a partes iguales con dicha “obligación”, a lo que el hermano dice que nones, que él no aporta.
La Audiencia Provincial de Bizkaia había fallado a favor del demandante, obligando a pagar al hermano la mitad de los gastos en base a, “que nace de un auxilio económico prestado por uno solo de los hermanos que a ambos incumbe".
Pero el Tribunal Supremo estima el recurso de casación del "malo de la película" arguyendo que la sentencia de la Audiencia no estima el artículo 1158 del Código Civil, ya que “sin perjuicio de las consideraciones de orden moral que pudieran hacerse, la decisión de asumir esos gastos fue voluntaria”.
Así que el hermano samaritano seguirá siendo, como buen samaritano que es, el paganini de los gastos de alojamiento, manutención y asistencia de su madre en la residencia y el otro, el listillo, se libra de colaborar en dichos gastos.
Ver para creer.