Se trata de la última fase de cumplimiento de la condena, el equivalente a lo que sería el 4º Grado. Se concederá y mantendrá siempre y cuando se observen las condiciones impuestas por el J.V.P. (Juez de Vigilancia Penitenciaria) y no se delinca durante este periodo.
El tiempo de cumplimiento establecido por ley para la concesión de la Libertad Condicional es de las 3/4 partes de la condena. Sin embargo, la posibilidad de que te la concedan a las 2/3 partes se contempla como un beneficio penitenciario siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que el interesado se encuentre en 3º Grado Penitenciario.
- Que éste haya observado buena conducta y esté en disposición de adaptarse a una vida social en libertad, o sea, que esté preparado para su reinserción social.
- Que haya participado en actividades culturales, laborales y ocupacionales.
- Que su historial penitenciario carezca de partes.
- Que no haya sido juzgado por terrorismo ni vinculación alguna a una organización criminal.
El J.V.P. te lo concederá sobre la base de un informe positivo del Ministerio Fiscal, de I.I.P.P (Instituciones Penitenciarias) y un informe vinculante de la Junta de Tratamiento del Centro.
Los que no reúnan estos requisitos y los F.I.E.S., tendrán que esperar a las 3/4 partes de cumplimiento para disfrutar de esta nueva condición.
En ambos casos, los que tengan una Responsabilidad Civil pendiente, tendrán que hacer frente a ella según los artículos 72.5 y 6 de la LOGP (Ley Orgánica General Penitenciaria). Si económicamente no pudieras hacerte cargo de esta Responsabilidad Civil, tendrías que pactar con el Juez unas condiciones asumibles, ya fuera pagando una pequeña cantidad al mes o fraccionándola en varios pagos; todo dependerá de tu situación financiera, de tu sueldo, etc. Su Señoría tendrá todo esto en cuenta.
De una u otra manera, es el J.V.P. a través del Centro el que te notifica por medio de un Auto tu nueva situación de libertad. Una vez cumplido este requisito, ya te encuentras en Libertad Condicional.
Si has cumplido el 3º Grado en una situación habitual, saldrás del Centro de Cumplimiento de Tercer Grado y te pondrás a disposición del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, una suerte de Asistencia Social o Servicios Sociales, que se ocupará de supervisar el buen devenir que tengas a partir de este momento. Se te asignará una persona de este organismo a la que te tendrás que presentar una vez al mes a responder a sus preguntas y a firmar. En algunos casos y dependiendo del J.V.P., se te impondrá un control a tus salidas fuera de la ciudad donde residas, pero esto solo ocurre en los casos que así se estipule.
Si cumpliste el 3ºGrado con el Dispositivo Telemático, el Funcionario de este departamento te desconectará el aparato de tu línea telefónica y te retirará el Dispositivo de tu tobillo. No los volverás a ver, ni a los aparatos ni a los del Departamento Telemático. Desde este momento, seguirás los pasos que acabamos de detallar para los terceros grados habituales.
Ahora pasarás solo una vez al mes por el Organismo de Control, habitualmente adjunto al Centro de Cumplimiento de 3º Grado. Ya no pasará el Educador a controlarte al trabajo y quedas totalmente desvinculado de todo lo relativo al tercer grado. Así, y si no cometes ningún delito y reportas a dicho Organismo, a la persona que lleva tu caso, tus cambios de domicilio, tus viajes nacionales y cualquier requisito que te hayan impuesto, llegarás al final de la condena sin problema alguno. Una vez llegado este momento, te lo notificarán, firmarás por última vez en dicho Organismo y ya eres libre.
No todos los reclusos llegan a la Libertad Condicional desde el 3º Grado. Los que han mantenido un mal comportamiento o una vida penitenciaria irregular, amén de los que por causa de sus condiciones especiales renuncian a dicho beneficio (grupos terroristas), acceden directamente a la Libertad Condicional y en ocasiones, cumplen casi la totalidad de la condena. Esto, en el argot taleguero se denomina, comerse la condena a pulso.
Al cabo de entre seis meses y cinco años de terminada la condena, dependiendo de la gravedad del delito de cada uno, y habiendo hecho frente a la Responsabilidad Civil si la hubiere, tus antecedentes penales desaparecerán, aunque no los policiales, por lo que ya no aparecerás fichado.
Como os comento, se puede solicitar la cancelación de los antecedentes siempre que hayan transcurrido los siguientes plazos desde que se termina de cumplir la condena, es decir, desde que se licencia:
- 6 meses para las penas leves.
- 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- 3 años para las restantes penas menos graves.
- 5 años para las penas graves.
Para solicitarlo lo debe hacer una vez extinguido la responsabilidad penal y civil, previo informe del Juez o tribunal sentenciador y siempre en los plazos previstos por la ley.
¡Ahora ya eres totalemente libre!